STSJ Cataluña , March 21, 2000
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“ La solución adoptada por el Tribunal Supremo en dicha Sentencia debe ser trasladada al caso que nos ocupa, en que la falta de afiliación y cotización por parte del actor al mutualismo laboral (Mutualidad Laboral de Transportes y Comunicaciones) con anterioridad a 1-1-67 fueron debidas al incumplimiento de la empleadora Telefónica de Tánger, en territorio de Tánger (antiguo protectorado español), de sus obligaciones en materia de Seguridad Social. A mayor abundamiento, la sentencia de instancia se apoya por analogía en la dictada por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina en fecha 23-9-1991, en la que se reconoce, a efectos de poder acceder a la jubilación anticipada, la condición de mutualista con anterioridad a 1-1-1967 a un español que cotizó en la Caja de Seguros Sociales de Guinea, con lo que se trata de aplicar criterios no discriminatorios a trabajadores españoles en Guinea que no pudieron acceder en su momento al Mutualismo Laboral, dado el carácter colonial que entonces tenía aquel territorio. ”
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