STS, November 12, 2001

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El mismo criterio debe aplicarse en materia de base reguladora, continúa expresando la sentencia de la Sala General, pues los términos de la regulación son los mismos: la referencia al `hecho causante´ en los arts. 138 y 140 de la LGSS; y también existe identidad de razón: evitar imponer al solicitante un perjuicio no justificado por un hecho que no le resulta imputable, y en virtud de la utilización por parte de la ley de un término equívoco.

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