STSJ Cataluña 9137/2000, 7 de Noviembre de 2000

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Frases clave


ya esta Sala ha advertido que el art 140. 4 mencionado se ha de aplicar a todos los casos en que no haya existido obligación de cotizar, salvo el expresamente contemplado en la sentencia antedicha, sin perjuicio de que en su día el pronunciamiento del Tribunal Supremo lo pudiese hacer extensivo a otros supuestos, pero que, entre tanto y dada la claridad del precepto, obliga a apreciar que la sentencia de instancia lo ha infringido al no considerar en el cálculo de la base reguladora los períodos en que no existió obligación de cotizar y no ser estrictamente un caso de no cómputo de la situación de invalidez provisional anterior al hecho causante, por lo que se revoca dicha sentencia en cuanto a la base reguladora reconocida al estimarse el recurso del INSS por fundarse en derecho.

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Extracto


STSJ Cataluña 9137/2000, 7 de Noviembre de 2000

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