STS, 25 de Marzo de 1994
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Resumen
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Frases clave
“ la jornada reducida propia de la contratación a tiempo parcial, aunque se haya de cotizar por horas trabajadas, habrá de ser computada como día cotizado a los efectos de alcanzar los períodos mínimos de cotización exigibles para lucrar las prestaciones correspondientes a las contingencias protegidas ”
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Extracto
STS, 25 de Marzo de 1994
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Documentos citados
- Real Decreto 1991/1984, de 31 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regulan el Contrato a Tiempo parcial, el Contrato de Relevo y la Jubilacion parcial. - Artículos 4, 12
- Ley 26/1985, de 31 de Julio, de Medidas urgentes para la Racionalizacion de la Estructura y de la accion protectora de la Seguridad social. - Artículo 2