STS, 11 de Marzo de 2002

Enlazado como:


Frases clave


La jubilación no es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, según se desprende del art. 16.2 de la Orden de 18 de Enero de 1967, ni supone un abandono del mercado de trabajo, ni existe una limitación legal por razón de edad para ejercer el derecho al trabajo consagrado en el art. 35.1 de la Constitución española, ya que la única incompatibilidad existe entre el trabajo y el percibo de la prestación económica de jubilación y por ello se entiende que, siendo el demandante pensionista de invalidez en la actualidad, y no de jubilación, reúne los requisitos para percibir el complemento de la incapacidad total cualificada según lo dispuesto en el artículo 136.2 de la Ley General de la Seguridad Social

Extracto


STS, 11 de Marzo de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento