STS, 11 de Marzo de 2002
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Frases clave
“ La jubilación no es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, según se desprende del art. 16.2 de la Orden de 18 de Enero de 1967, ni supone un abandono del mercado de trabajo, ni existe una limitación legal por razón de edad para ejercer el derecho al trabajo consagrado en el art. 35.1 de la Constitución española, ya que la única incompatibilidad existe entre el trabajo y el percibo de la prestación económica de jubilación y por ello se entiende que, siendo el demandante pensionista de invalidez en la actualidad, y no de jubilación, reúne los requisitos para percibir el complemento de la incapacidad total cualificada según lo dispuesto en el artículo 136.2 de la Ley General de la Seguridad Social ”
Extracto
STS, 11 de Marzo de 2002
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Afectaciones
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 6, 35
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 1, 14, 117
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 136, 138, 139
- STS, 20 de Marzo de 2001