STS, 20 de Marzo de 2001

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Frases clave


siendo el demandante pensionista de invalidez en la actualidad, y no de jubilación, reúne los requisitos para percibir el complemento de la incapacidad total cualificada según lo dispuesto en el artículo 136.2 de la Ley General de la Seguridad Social (se corresponde con el art. 139.2 párrafo segundo del hoy vigente Texto Refundido por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio) y artículo 6 del Decreto 1646/72 de 23 de Junio, por lo que se debe estimar el recurso del actor.

Extracto


STS, 20 de Marzo de 2001

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