REAL DECRETO 2121/1993, de 3 de Diciembre, relativo a las Normas de Policia sanitaria que regulan los Intercambios intracomunitarios y las Importaciones de Terceros paises de animales de las Especies ovina y Caprina.
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REAL DECRETO 2121/1993, de 3 de Diciembre, relativo a las Normas de Policia sanitaria que regulan los Intercambios intracomunitarios y las Importaciones de Terceros paises de animales de las Especies ovina y Caprina.
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Afectaciones
IMPLEMENTA
- Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina
- Directiva 91/69/CEE del Consejo de 28 de enero de 1991 por la que se modifica la Directiva 72/462/CEE relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, de carnes frescas y de productos a base de carne procedentes de terceros países, con el fin de incluir los animales de...
DEROGADA por
CORREGIDA por
MODIFICADA por
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- REAL DECRETO 1288/1993, de 30 de Julio, </strong>por el que<strong> se modifican los anexos de los Reales decretos 495/1990, de 20 de abril, 110/1990, de 26 de Enero, y 646/1992, de 12 de Junio, y Se establece la Lista de Paises terceros de los que se autorizan las Importaciones de animales de las Especies bovina, porcina, ovina, caprina y Equina, carnes...
- Real Decreto 434/1990, de 30 de marzo, </strong>por el que<strong> se establecen las condiciones sanitarias aplicables al Comercio intracomunitario de animales vivos de la especie bovina y porcina. - Artículo 3
- Real Decreto 495/1990, de 20 de abril, </strong>por el que<strong> se establecen las condiciones sanitarias que deben reunir los animales vivos de las especies bovina y porcina importados de países terceros.
- Real Decreto por el que se establecen los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior. (Real Decreto 1316/1992 de 30 de octubre) - Artículos 3, 5