STS, 27 de Abril de 1994
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Frases clave
“ De estas dos cuestiones, la de la cuantía no ofrece tampoco diferencias respecto a las dos sentencias aportadas por lo que se refiere al salario del hijo fallecido, no habiendo términos de comparación en lo que respecta a las pensiones recibidas por los demandantes, pues en la de Galicia -única en que se alude a su existencia- no figura la cuantía de la pensión de viudedad. Y respecto a esta cuestión sería preciso en definitiva tener en cuenta la interpretación del requisito "vivir a expensas" que se lleva a cabo en la sentencia de esta Sala de 9 de noviembre de 1992, según la cual se cumple tal requisito cuando las rentas del grupo familiar al que contribuía el trabajador fallecido no superaban, excluida su contribución y ponderando el número de miembros de dicho grupo, el importe del salario mínimo interprofesional para cada uno de éstos. Pero la otra cuestión, la del carácter esporádico u ocasional de las aportaciones, que no resulta de los hechos probados de las sentencias aportadas, sí constituye una diferencia decisiva que elimina la necesaria igualdad sustancial de los hechos. ”
Extracto
STS, 27 de Abril de 1994
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