STS 140/2000, 9 de Febrero de 2000

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Frases clave


En el caso actual la Sala sentenciadora descarta expresamente, a partir de su propio análisis de la prueba testifical, documental y pericial practicada que en este cauce casacional no puede ser modificado, que en el momento del hecho concurriese una intoxicación semiplena, o un síndrome de abstinencia parcialmente inhabilitante, que podrían justificar la apreciación de la eximente incompleta conforme a la doctrina expresada, así como también descarta la concurrencia de cualquier otra enfermedad deficitaria del siquismo que pudiese acumular sus efectos a los propios de la toxicomanía e incluso que la antigüedad en la adicción hubiese producido un deterioro de la personalidad, sin que se aprecie pericialmente una alteración relevante de sus facultades cognoscitivas y volitivas. Partiendo de dicha apreciación fáctica, que descarta una especial intensidad en la afección del acusado, no existe base para la apreciación de la eximente incompleta interesada por la parte recurrente, siendo correcta y legalmente suficiente la consecuencia jurídica aplicada por el tribunal sentenciador al apreciar la atenuante simple de "grave adicción" prevenida en el art. 21.2° del Código Penal 1995.

Extracto


STS 140/2000, 9 de Febrero de 2000

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