STS, 4 de Marzo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Como señala la Sentencia de esta Sala nº 1318/95, de 29 de Diciembre de 1.995 << al constituir los supuestos de "flagrante delito" una limitación al derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, cumplen una función de gran relevancia para determinar la configuración del derecho mismo, función delimitadora que no puede estar vacía de contenido por el hecho de que la propia Constitución no defina la flagrancia, pues si la amplitud de la excepción quedase enteramente a la libre e ilimitada interpretación del legislador o de los Tribunales Ordinarios, el derecho no merecería la calificación de fundamental. La Constitución no surge en una situación de vacío jurídico, por lo que al utilizar como delimitador de un derecho ”
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Extracto
STS, 4 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 344
- Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero) - Artículo 21
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 11, 21
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849