STS, 21 de Marzo de 2001

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Frases clave


El Instituto Nacional de Empleo, tal y como se dispone en el artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el artículo 38 del mismo texto legal, tiene indudablemente la condición de Entidad Gestora de la Seguridad Social, por ello, el mero criterio del vencimiento en el recurso no puede servir de base para la imposición de las costas a quien goza del beneficio de asistencia jurídica gratuita, como ocurre en este caso, por disposición expresa del artículo 2 b) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y aun cuando es cierto que en aquellos casos en que se aprecie temeridad o mala fe en el recurrente podría, aunque disfrute de aquél beneficio, ser condenado en costas, en el supuesto contemplado en la sentencia recurrida no se aborda tal cuestión ni se justifica la condena en el acogimiento de esas circunstancias.

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Extracto


STS, 21 de Marzo de 2001

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