STS, 21 de Febrero de 2000
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Frases clave
“ En efecto, el artículo 2.b de la Ley 1/1996, establece que, en los términos y con el alcance previstos en esta Ley, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita "las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en todo caso" y, por su parte el artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral también dispone, que la sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando este goce del beneficio de justicia gratuita. ”
Extracto
STS, 21 de Febrero de 2000
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Documentos citados
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero) - Artículo 2
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 2, 217, 219, 220, 223, 233
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 59, 226