STS, 21 de Febrero de 2000

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Frases clave


En efecto, el artículo 2.b de la Ley 1/1996, establece que, en los términos y con el alcance previstos en esta Ley, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita "las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en todo caso" y, por su parte el artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral también dispone, que la sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando este goce del beneficio de justicia gratuita.

Extracto


STS, 21 de Febrero de 2000

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