STS 1255/2002, 23 de Diciembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Aceptada por esta Sala la prescripción de las acciones ejecutadas, resulta innecesario entrar en el estudio del motivo tercero en que se denuncia la infracción de los artículos 22-2 del Código de Comercio; 94-4, 114-5 y 138 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y 125 y siguientes, 131 y 132 de la Ley de Sociedades Anónimas, pues de dichos preceptos y de la Jurisprudencia que los interpreta se desprende que no se pierde la condición de Administrador porque el cargo esté caducado y que el cese del mismo no puede ser opuesto a terceros sino a partir de la inscripción, por cuanto se está reproduciendo la argumentación del motivo segundo, que ya ha sido rechazada.
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Extracto
STS 1255/2002, 23 de Diciembre de 2002
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 20, 21, 22, 949
- Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio) - Artículos 2, 4, 7, 9, 94, 114, 138
- Código Civil - Artículo 1227
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 125, 127, 133, 135, 262
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715