STS 1255/2002, 23 de Diciembre de 2002

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Resumen


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Frases clave


Aceptada por esta Sala la prescripción de las acciones ejecutadas, resulta innecesario entrar en el estudio del motivo tercero en que se denuncia la infracción de los artículos 22-2 del Código de Comercio; 94-4, 114-5 y 138 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y 125 y siguientes, 131 y 132 de la Ley de Sociedades Anónimas, pues de dichos preceptos y de la Jurisprudencia que los interpreta se desprende que no se pierde la condición de Administrador porque el cargo esté caducado y que el cese del mismo no puede ser opuesto a terceros sino a partir de la inscripción, por cuanto se está reproduciendo la argumentación del motivo segundo, que ya ha sido rechazada.

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Extracto


STS 1255/2002, 23 de Diciembre de 2002

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