STS 626/1995, 22 de Junio de 1995
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ la cuestión debatida se reduce a la reclamación de una deuda que la sociedad y administradores demandados contrajeron con otra sociedad mercantil, cuyo régimen jurídico es el mismo de los contratos entre particulares o personas físicas, en cuanto a su obligatoriedad de cumplimiento, es decir, a tenor de los artículos 1091, 1256, 1101, 1258 y 1278 del Código civil como más importantes reguladores de las obligaciones contractuales; sin necesidad de acudir al régimen específico de las sociedades anónimas para sancionar el deber de pago de una deuda surgida al recibir mercancías cuyo precio no ha sido satisfecho. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 626/1995, 22 de Junio de 1995
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 949
- Código Civil - Artículos 2, 1091, 1101, 1256, 1258, 1278, 1968
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículo 81
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 921, 1413, 1692