STS 626/1995, 22 de Junio de 1995

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Frases clave


la cuestión debatida se reduce a la reclamación de una deuda que la sociedad y administradores demandados contrajeron con otra sociedad mercantil, cuyo régimen jurídico es el mismo de los contratos entre particulares o personas físicas, en cuanto a su obligatoriedad de cumplimiento, es decir, a tenor de los artículos 1091, 1256, 1101, 1258 y 1278 del Código civil como más importantes reguladores de las obligaciones contractuales; sin necesidad de acudir al régimen específico de las sociedades anónimas para sancionar el deber de pago de una deuda surgida al recibir mercancías cuyo precio no ha sido satisfecho.

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Extracto


STS 626/1995, 22 de Junio de 1995

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