STS, 16 de Junio de 2000

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Resumen


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Frases clave


En definitiva, pues, tampoco puede reconocerse una exención a una Fundación por la mera titularidad del bien afectado, ni, por equiparación, a una institución o congregación religiosa. Es de todo punto insoslayable la necesidad de que dichas entidades --todas, las religiosas y no religiosas-- acrediten, en cualquier caso, la afección o destino del bien de que se trate al cumplimiento de las finalidades quefundamentan, en cada supuesto, la existencia del benefício fiscal.

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Extracto


STS, 16 de Junio de 2000

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