STS, 16 de Junio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ En definitiva, pues, tampoco puede reconocerse una exención a una Fundación por la mera titularidad del bien afectado, ni, por equiparación, a una institución o congregación religiosa. Es de todo punto insoslayable la necesidad de que dichas entidades --todas, las religiosas y no religiosas-- acrediten, en cualquier caso, la afección o destino del bien de que se trate al cumplimiento de las finalidades quefundamentan, en cada supuesto, la existencia del benefício fiscal. ”
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Extracto
STS, 16 de Junio de 2000
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 100, 106
- REAL DECRETO 765/1995, de 5 de Mayo, </strong>por el que<strong> se regula determinadas cuestiones del Regimen de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general.
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Artículo 106
- STS, 26 de Noviembre de 1991
- STS, 25 de Septiembre de 1997