Decreto 149/2012, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.</span>
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Decreto 149/2012, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.
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Afectaciones
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- Decreto 133/2013, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</span> - Artículos : 5 6 8 10 12 13 14 18 19 23
- Decreto 203/2014, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, que regula los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.</span> - Artículos : 4 5 7 10.1.e) 10.1.f) 10.1.h) 13.1.d) 13.4 16.8
AñADIDA por
- Decreto 203/2014, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, que regula los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.</span> - Artículos : 10.1.i)
DEROGADA por
Documentos citados
- Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de Abril)
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 38, 42, 59, 116
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 2, 44
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 46
- Real Decreto por el que en Cumplimiento de lo Previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el Empleo Selectivo y las Medidas de Fomento del Empleo de los Trabajadores Minusválidos (Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo) - Artículo 7