STS, 22 de Enero de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Debe señalarse, además, que la noción de hecho causante, que es fundamental para determinar el momento en que ha de entenderse causada la prestación a efectos de derecho transitorio o para fijar el nacimiento de una situación protegida en aquellos casos en los que los distintos efectos del accidente se despliegan de forma sucesiva (incapacidad temporal, incapacidad permanente o muerte), no sirven para determinar la entidad responsable de las secuelas que derivan del accidente de trabajo, pues a estos efectos la fecha del accidente es la única que cuenta, dado que éste es el riesgo asegurado, y por lo tanto es la fecha de producción del accidente la que determina la aseguradora, aunque el efecto dañoso (la incapacidad o la muerte) aparezca con posterioridad. ”
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Extracto
STS, 22 de Enero de 2008
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 38, 87, 115, 116, 117, 118, 124, 126
- STS, 18 de Abril de 2000
- STS, 1 de Febrero de 2000
- STS, 30 de Septiembre de 2003
- STSJ Castilla y León 1506/2006, 25 de Septiembre de 2006