STS, 18 de Abril de 2000

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Se discute si un trabajador accidentado, cuya invalidez permanente fue declarada tras concluir su contrato temporal, accede a la indemnización que como mejora voluntaria se cubrió mediante póliza concertada con una entidad aseguradora. La misma solución hay que aplicar "en materia de seguridad social, donde la protección se otorga por la entidad gestora o colaboradora que tuviera establecida la cobertura en el momento del accidente", según la normativa citada más arriba (LGSS, art. 126.1, y reglas complementarias). Pónese de relieve a seguido que "la solución contraria lleva además a consecuencias prácticas inconvenientes, que se han manifestado con claridad en la experiencia anterior y que han de tenerse en cuenta en una interpretación sensible a la realidad social (art. 3 del Código civil): dificultad de protección de los accidentes de los trabajadores temporales cuando la extinción del contrato de trabajo se produce antes de la constatación de la incapacidad permanente o de la producción de la muerte, imposibilidad o extrema dificultad de las empresas para suscribir pólizas cuando ya se ha actualizado el riesgo y es previsible el daño derivado del mismo, facilitación de conductas estratégicas o incluso fraudulentas cuando la cobertura depende de un hecho o una actuación posterior a la producción de la contingencia determinante".

Extracto


STS, 18 de Abril de 2000

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