STSJ Galicia 1660/2008, May 26, 2008
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“ el citado grado invalidante tan sólo puede apreciarse cuando las limitaciones funcionales derivadas de la patología sufrida sean de tal entidad que el trabajador se halle en completa inhabilidad para el ejercicio -profesional y eficaz- de toda actividad u oficio, sin que ninguna otra circunstancia ajena a la objetiva reducción de la capacidad de trabajo pueda determinar el reconocimiento del indicado grado de IPA, que no puede reconocerse si en su consideración individualizada aquellas limitaciones funcionales carecen del alcance general que se ha indicado. Máxime cuando podría desarrollar actividades livianas y sedentarias ”
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This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 191, 218
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Article 137
- STC 53/1996, March 26, 1996
- STC 232/1991, December 10, 1991
- STSJ Galicia 681/2008, April 15, 2008