STS, March 15, 2005

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cual "Los trabajadores por cuenta propia a quienes se les reconozca una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual la percibirán incrementada en un 20 por 100 en los supuestos y con los requisitos señalados en el apartado 2 del art. 58". Ahora bien, con independencia de esos otros requisitos, el indicado Real Decreto introdujo uno muy específico en su Disposición adicional única cual es el de que lo previsto en el referido Decreto "únicamente será de aplicación a las situaciones de incapacidad permanente que se declaren a partir del 1 de enero de 2003". Por lo tanto, de conformidad con tal disposición, si tenemos en cuenta que la incapacidad del actor fue declarada en 30 de enero de 2001, deviene necesario concluir, como señala el Ministerio Fiscal en su informe que, con toda claridad, no le era aplicable dicho incremento al demandante.

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STS, March 15, 2005

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