STS, December 09, 1998

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no procede la aplicación del incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total respecto de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, pues, como indica la sentencia señalada de contraste, "tal situación no coloca a aquellos en condiciones iguales que las de los trabajadores por cuenta ajena que se hallen afectos del mismo grado de invalidez, dado que estos dependen de un empleo, que pierden al sufrir dicha incapacidad, como obvias dificultades para encontrar otro adecuado a su capacidad residual, mientras que aquellos, pese a su invalidez, pueden continuar desarrollando tareas complementarias o accesorias en la actividad autónoma que antes atendían en plenitud", y siendo así que el i

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