STS, 24 de Noviembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ ninguna norma existe que prohiba acceder al reconocimiento de una situación de incapacidad temporal, a quien en la fecha de la última baja por enfermedad que le origina impedimento para trabajar, cumple con el requisito de carencia que no cubrió en una anterior fecha de baja por la misma dolencia ”
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Extracto
STS, 24 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 41
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 233
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 124, 128, 130
- STS, 8 de Mayo de 1995