STS, 4 de Diciembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


La primera es que la modalidad procesal de impugnación de oficio de convenios colectivos prevista en el Capitulo IX de la Ley Procesal no es la adecuada para combatir el Acuerdo de mérito, pues se trata de cauce reservado exclusivamente para la impugnación de los "convenios colectivos regulados en el Titulo III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores", o lo que es igual los conocidos como colectivos estatutarios únicos a los que el art. 82 ET reconoce eficacia general o "erga omnes". Y ya hemos visto que el Acuerdo no la tiene, dada su naturaleza de pacto o convenio extraestatutario.

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Extracto


STS, 4 de Diciembre de 2000

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