STSJ País Vasco 471/2007, 21 de Septiembre de 2007

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Frases clave


cuando el régimen sancionador requiere el elemento culpable en su triple vertiente de dolo, culpa, y también de simple negligencia, no está exigiendo en este último caso una voluntariedad orientada a la maquinación o al fraude, ni tampoco una completa dejación de diligencia desencadenante de una tributación inferior, sino que basta con que el sujeto pasivo, por desatención al deber que le viene impuesto, por no revisar con celo sus actividades tributarias formales, o por otras negligencias de tono mayor o menor, de lugar al resultado antijurídico, y no puede hacerse equivaler por ello, la noción de voluntariedad, (la simple negligencia conlleva acciones u omisiones voluntarias), con la intención o finalidad, ni con la previsión consciente y deliberada de que se obtendrá ventajas tributarias de proceder de una determinada manera.

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