STS, 23 de Septiembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ no basta con que la Inspección alegue genéricamente las incorrecciones cometidas por el contribuyente para que, sin más, resulte procedente una sanción, puesto que es preciso, además, que se especifiquen los motivos o causas de esas incorrecciones a efectos de una posterior valoración de la conducta conceptuada como infractora, de tal suerte que han de considerarse insuficientes afirmaciones apodícticas, como la de "provisión por depreciación de valores erróneamente dotada", que hubiera exigido no solo la cita del precepto controvertido --art. 72 del Reglamento del Impuesto aquí aplicable--, sino también la explicitación de las circunstancias y condiciones en que fué hecha en la declaración inicial, o como la de criterios valorativos "distintos" o "gastos fiscalmente no deducibles", sin mayor especificación e independientemente de cuál hubiera podido ser la actividad opositoria de la parte, habrá que llegar a la conclusión de que omisiones, así genéricamente denunciadas, no podían integrar el tipo sancionador aplicado por la Administración, ni siquiera a título de mera negligencia ”
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Extracto
STS, 23 de Septiembre de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 77, 79
- STC 76/1990, 26 de Abril de 1990
- Ley 10/1985, de 26 de abril, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.