SAN, 15 de Septiembre de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ En el presente caso, la aplicación de estas agravaciones no puede ser compartida toda vez que no se motiva adecuadamente su imposición, limitándose la Administración a la cita de los preceptos aplicados. Tal y como reiteradamente ha declarado esta Sala debe rechazarse la imposición de sanciones con criterios automáticos, pues la ley ha querido asignar a la infracción grave una multa pecuniaria mínima estableciendo luego unos criterios de graduación en el artículo 82 que permiten incrementar el porcentaje de la sanción, siendo así que sobre las circunstancias que permiten graduar la sanción, especialmente en el sentido de elevar su importe, ha de proyectarse también el principio de culpabilidad a fin de eliminar cualquier atisbo de responsabilidad objetiva, razonando la Administración el por qué de la aplicación de esa circunstancia que agrava la sanción mínima, pues en caso contrario se llega al resultado de imponer con criterios de generalidad la sanción incrementada sobre la base de que la declaración presentada no fue exacta. ”
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Extracto
SAN, 15 de Septiembre de 2008
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 3, 63
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 103
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) - Artículos 60, 77, 79, 82, 140
- Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986, de 25 de abril) - Artículo 7