STS, 3 de Enero de 2008
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Frases clave
“ Interesa, no obstante, añadir que aunque la previsión que contempla el artículo 60 no es la que en estos autos se proclama, es evidente que lo que dicho precepto trata de evitar es la concurrencia en una misma persona de las condiciones de liquidador y de inspector. Pues bien, esa coincidencia de condiciones en una misma persona (inspector y liquidador) es la que concurre en este litigio, razón por la que los criterios que la norma establece deben ser ahora aplicados. ”
Extracto
STS, 3 de Enero de 2008
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 28
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 139
- Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986, de 25 de abril) - Artículos 1, 2, 7, 33, 60
- Ley 27/1990, de 26 de diciembre, </strong>por la que<strong> se modifica parcialmente el concierto económico con la Comunidad Autónoma del país Vasco, aprobado por ley 12/1981, de 13 de mayo.
- Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio) - Artículo 60