SAN, 10 de Febrero de 2005

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teniendo en cuenta que la actora no presentó declaración por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1990 por considerarse una entidad exenta, habida cuenta de que la aprobación de las cuentas anuales, lo fueron el 22 de febrero de 1990, el plazo de los 25 días naturales para la presentación de la declaración finalizaba el 19 de marzo de 1990. Por tanto al haberse iniciado las actuaciones inspectoras mediante comunicación a la entidad recurrente el 18 de abril de 1995, es evidente que a esta fecha ya había transcurrido el plazo de prescripción de cinco años para la determinación de la deuda tributaria en cuanto a la cuota e intereses por parte de la Administración.

Por todo ello procede la estimación del presente recurso con la paralela anulación de la resolución impugnada, y la paralela confirmación de la resolución del TEAR y sin que la Sala considere necesario entrar en el examen de las restantes cuestiones formales planteadas con carácter subsidiario por la actora.

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Extracto


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