STS, 19 de Septiembre de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La impugnación de las costas por indebidas, según se deduce del propio artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que acaba de citarse, debe referirse a la inclusión en aquellas costas de partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas, si bien se admite habitualmente por esta Sala que la impugnación verse sobre falta de especificación de las partidas de la minuta u otras irregularidades. No obstante, en el presente caso la impugnación se realiza exclusivamente por entender la parte obligada al pago de las costas que se han aplicado erróneamente las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, manteniéndose que procede la aplicación de la mencionada Norma 125,1 mientras que el Letrado que presenta minuta manifiesta al ser oído que dentro del contexto de las Normas Orientadoras la aplicable es la enumerada como 128,2ª.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 19 de Septiembre de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento