STS, 28 de Abril de 2008

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Resumen


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Frases clave


no debe concederse valor interruptivo a actuaciones como el llamado "proyecto de regularización de las actuaciones tributarias" en el que se solicita la conformidad o disconformidad del interesado, pues el acto administrativo al que hay que conceder dicho valor es al propio acta de inspección, que debe ser notificada al obligado tributario, y en la que se solicita su conformidad o disconformidad con la propuesta de regularización tributaria en ella contenida.

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Extracto


STS, 28 de Abril de 2008

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