STS, 28 de Abril de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ no debe concederse valor interruptivo a actuaciones como el llamado "proyecto de regularización de las actuaciones tributarias" en el que se solicita la conformidad o disconformidad del interesado, pues el acto administrativo al que hay que conceder dicho valor es al propio acta de inspección, que debe ser notificada al obligado tributario, y en la que se solicita su conformidad o disconformidad con la propuesta de regularización tributaria en ella contenida. ”
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Extracto
STS, 28 de Abril de 2008
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 35
- Constitución Española de 1978 - Artículos 3, 9, 103
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 88
- Código Civil - Artículo 7