STS, 11 de Febrero de 2002

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la Sala no pueda compartir el criterio de la sentencia impugnada, en el sentido de que el acta de 7 de Octubre de 1975 carecía también de efecto interruptivo por no poderse identificar a qué representante de la empresa pertenecía la firma ilegible estampada en la misma, (habida cuenta que esta circunstancia, ni privaba de validez al acta en cuestión, ni tampoco había sido controvertida por la interesada respecto de su existencia y virtualidad), no existiendo otra fecha posterior a la de formulación de declaración e ingreso tributario, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1969, que la antecitada de 30 de Junio de 1970, la apreciación de la prescripción cuando en 7 de Octubre de 1975 fue levantada el acta susceptible de desplegar el tan repetido efecto interruptivo, resulta de todo punto insoslayable.

Extracto


STS, 11 de Febrero de 2002

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