STS, 24 de Octubre de 2000
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Frases clave
“ En efecto, ninguno de los hechos probados ha puesto de manifiesto que la actividad del trabajador se proyectara de forma autónoma e independiente y en forma tal que, falto de toda dependencia o sujeción, sus facultades alcanzaran al control individual de la sociedad; ni siquiera, se precisa, un solo acto del Consejo de Administración, en el que el trabajador interviniera decisivamente en la marcha de la sociedad, de modo que el vínculo laboral fuera absorbido por el vínculo mercantil. De contrario, el relato histórico-fáctico acredita la existencia, de una prestación de servicios del demandante, primero con una sociedad mercantil y luego con aquella otra sociedad, Herban Motor, S.A., que se subroga en el contrato de trabajo que el recurrente tenía con la anterior. En esta ultima, que es la que le despide, el trabajador asume la cualidad de socio, -durante un periodo corto-, de una participación minoritaria, y a la vez de vocal del Consejo de Administración, cargo ultimo quizá más "formal" que "real" (STS ”
Extracto
STS, 24 de Octubre de 2000
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Afectaciones
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 2
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 2, 217, 233
- Real Decreto que regula la Relación Laboral de Carácter Especial del Personal de Alta Dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto)
- STS, 14 de Octubre de 1998