SAP Madrid 25/2006, 23 de Marzo de 2006

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Frases clave


Debe rechazarse que la limitación de las reproducciones al diez por ciento del ejemplar suponga una limitación de la indemnización. Una cosa no guarda relación con la otra, o dicho de otro modo, la contravención de límites legales o convencionales no implica que el resarcimiento no deba ser íntegro. Tampoco puede admitirse que se trate de aplicar un criterio arbitrario o poco razonable, porque el citado índice se aplica sobre tarifas que ya tienen en cuenta el ámbito de la actividad en que se efectúa la reproducción o el tipo de máquinas empleadas y el índice a su vez tiene en cuenta el porcentaje en que se excede la autorización. No se aprecia, por último, desproporción entre el daño acreditado y las consecuencias indemanizatorias.No se trata por lo tanto de establecer cantidades sin justificación o irracionales, por mucho que al infractor le resulten incómodas.

Extracto


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