SAP Girona 205/2004, 18 de Junio de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ como muy bien señala la recurrente que aunque exista la debida autorización, siempre puede ocurrir que o bien se efectúe una reproducción superior al 10% o incluso que se llegue al 100% con la debida autorización, en cuyo caso, habría el derecho a cobrar la correspondiente tarifa o bien el autorizado incumpliendo la prohibición de reproducir un porcentaje superior al 10%, efectúe uno superior o incluso la totalidad de la obra, en cuyo caso, nadie dudaría que a parte de las acciones correspondientes por el incumplimiento contractual, la entidad gestora tendría derecho a percibir la tarifa correspondiente. Con lo cual, si ello es así es claro que la remuneración que la entidad gestora hubiera percibido de haber autorizado la explotación, pueden consistir tanto por haber autorizado el 10%, como el 20%, como el 100% y tal tarifa dependerá del grado de reproducción autorizado (así se establece en la consideración general 7 de la tarifas, titulada de indemnización por daños y perjuicios). Que lo normal sea autorizar el 10%, no empece para que también pueda autorizarse un porcentaje superior, percibiendo una tarifa superior, con lo cual, a la hora de determinar la indemnización en caso de reproducción sin autorización habrá de estarse a lo acreditado sobre el porcentaje ilegalmente reproducido y si se acredita como en el presente caso que ha sido el 100% de las obras es claro que tiene toda la razón la parte recurrente. ”
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Extracto
SAP Girona 205/2004, 18 de Junio de 2004
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 394, 398, 477