STS, April 16, 1999
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“ no puede sostenerse que la parte actora tuviera consolidado el incremento que reclama a los efectos de aplicar el mantenimiento de condiciones salariales con fundamento en el art. 44 del ET, por lo que no tiene derecho a exigir su reconocimiento con posterioridad a la fecha del convenio. En tal sentido, el art. 44 ET se respeta en todas sus exigencias, puesto que se parte de la base de que la negociación colectiva excluyó válidamente del bagaje de la sucesión el incremento salarial reclamado y no se constata la posible existencia de fraude o de trato desigual injustificado ”
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STS, April 16, 1999
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 128, 131
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 3, 44, 82, 83, 85, 86
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 233
- STC 177/1988, October 10, 1988
- STC 58/1985, April 30, 1985