STS, 3 de Abril de 1996

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Frases clave


La vigencia de la Ley del Pais Vasco 9/93 desde 1 de enero no puede suponer en ningún caso la exoneración de esta obligación porque ello supondría reconocerle una competencia de derogación singular de una norma laboral general --la establecida en el art. 44 ET-- de la que evidentemente carece, tanto por su naturaleza de Ley de presupuestos, de ámbito material limitado a la ordenación de gastos e ingresos y cuestiones conexas, como, sobre todo, por la atribución exclusiva al Parlamento del Estado de la competencia de la legislación laboral (art. 149.1.7 de la Constitución), con limitación correlativa de las competencias de las Comunidades Autónomas a la "ejecución" de la misma.

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Extracto


STS, 3 de Abril de 1996

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