STS, 9 de Noviembre de 1998

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Resumen


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Frases clave


no se trata de una modificación colectiva de lo pactado en el Convenio que deba ajustarse a lo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, sino de la mera aplicación de lo pactado por las partes en el Convenio Colectivo, cuya legalidad no se cuestiona, en el que se concede a la empresa en los casos en tal precepto detallados la posibilidad unilateral de establecer determinados horarios

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Extracto


STS, 9 de Noviembre de 1998

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