STS, 9 de Noviembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ no se trata de una modificación colectiva de lo pactado en el Convenio que deba ajustarse a lo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, sino de la mera aplicación de lo pactado por las partes en el Convenio Colectivo, cuya legalidad no se cuestiona, en el que se concede a la empresa en los casos en tal precepto detallados la posibilidad unilateral de establecer determinados horarios ”
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Extracto
STS, 9 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 28, 37
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 40, 41, 51, 52, 82, 83
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 205, 233
- STS, 15 de Diciembre de 1997
- Ley por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Ley 11/1994, de 19 de Mayo)