STS, 15 de Diciembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Debe recordarse que fueron las propias partes ahora enfrentadas en este procedimiento las que pactaron tal norma convencional y atribuyeron expresamente a la ACB en exclusiva las facultades que ahora una de ellas cuestiona, además, la cuestión tal como la plantea la recurrente, obviamente, excede del ámbito del conflicto colectivo y estimarla comportaría suplantar la voluntad de las partes negociadoras de un convenio colectivo con vulneración del art. 37.1 de la CE sobre el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios y a la fuerza vinculante de los convenios, al pretender, de hecho, una modificación del Convenio Colectivo que la ahora recurrente no consta impugnara y la atribución a la Comisión paritaria de unas facultades que las partes no le confirieron en el art. 6 del propio Convenio, y, en todo caso, sin perjuicio de lo que en conflictos individuales pudiera resolverse judicialmente en los supuestos en que se constatara un ejercicio abusivo o fraudulento del derecho reconocido a una de las partes contratantes en el Convenio Colectivo. ”
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Extracto
STS, 15 de Diciembre de 1997
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Documentos citados
- Real Decreto por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales (Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio) - Artículos 6, 16
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 37
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 151, 155, 205, 233
- STS, 1 de Octubre de 1997
- Real Decreto sobre federaciones deportivas españolas. (Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre)