STS, 15 de Diciembre de 1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Debe recordarse que fueron las propias partes ahora enfrentadas en este procedimiento las que pactaron tal norma convencional y atribuyeron expresamente a la ACB en exclusiva las facultades que ahora una de ellas cuestiona, además, la cuestión tal como la plantea la recurrente, obviamente, excede del ámbito del conflicto colectivo y estimarla comportaría suplantar la voluntad de las partes negociadoras de un convenio colectivo con vulneración del art. 37.1 de la CE sobre el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios y a la fuerza vinculante de los convenios, al pretender, de hecho, una modificación del Convenio Colectivo que la ahora recurrente no consta impugnara y la atribución a la Comisión paritaria de unas facultades que las partes no le confirieron en el art. 6 del propio Convenio, y, en todo caso, sin perjuicio de lo que en conflictos individuales pudiera resolverse judicialmente en los supuestos en que se constatara un ejercicio abusivo o fraudulento del derecho reconocido a una de las partes contratantes en el Convenio Colectivo.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 15 de Diciembre de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento