STS 727/2008, 17 de Julio de 2008
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Frases clave
“ Tratar de dilatar el día de inicio del plazo de caducidad hasta el final del período temporal para el que esté prevista la publicación es una interpretación de todo punto ilógica con el texto legal, pues la posibilidad de ejercicio de la acción, salvo prueba en contrario de imposibilidad o desconocimiento, que no ha se ha planteado en el presente supuesto, con independencia de cuánto tiempo esté vigente la publicación, se produce desde el momento en el que la noticia sale a la luz y, por tanto, desde el momento en que puede perjudicar a la consideración pública de la persona legitimada activamente para su ejercicio. ”
Extracto
STS 727/2008, 17 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 217, 394, 398
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 9
- Código Civil
- STS, 20 de Octubre de 1997
- STS, 19 de Julio de 1994