STS, 20 de Octubre de 1997

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Frases clave


En esta sentencia de la Sala del 22 de Febrero de 1996 a la beneficiaria se le reconocen los mínimos reuniendo los requisitos necesarios para causarlos, surgiendo el hecho obstativo en un momento posterior y en virtud del reconocimiento de otra pensión por un organismo distinto al hoy recurrente, situación que la interesada debió de poner en conocimiento de la entidad gestora. Por el contrario a la recurrida se le reconoce el complementos a los mínimos en una situación de actividad con afiliación y alta en la Seguridad Social, hechos que puedo ser perfectamente conocido con una mínima diligencias, máxime al cambiar la normativa en el año 1984 sobre compatibilidad de los mínimos con las rentas de trabajo. Estas diferencias ponen de relieve que no existe la identidad o igualdad alegadas por la parte recurrente y que constituyen el presupuesto del recurso.

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Extracto


STS, 20 de Octubre de 1997

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