STS 685/2004, 25 de Mayo de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ Debemos recordar que es el Tribunal y no la parte el autor del factum, y que por ello es el Tribunal quien debe redactarlo integrando los elementos que considera probados a los efectos de la calificación que va a efectuar en la motivación. Es eso cabalmente lo que ha hecho el Tribunal de instancia, de suerte que la lectura del factum patentiza la inexistencia de duda, ambigüedad o incomprensión alguna. Lo que pretende el motivo es un factum "a la carta", es decir, al gusto del recurrente con olvido de que es el Tribunal y no la parte quien debe redactarlo. En este sentido SSTS 1251/03 de 30 de Septiembre, 1200/03 de 22 de Septiembre y 280/04 de 8 de Marzo, entre otras. ”
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Extracto
STS 685/2004, 25 de Mayo de 2004
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 115, 138, 147
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 851
- STS 1251/2003, 30 de Septiembre de 2003