STS 53/2002, January 21, 2002

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la sentencia adolece del suficiente razonamiento que exteriorice la decisión del órgano jurisdiccional de degradar en un solo tramo y no en dos la pena señalada por la ley. No obstante lo cual, numerosos precedentes jurisprudenciales de esta Sala han consolidado el criterio de que se puede proceder a la subsanación de tal deficiencia en trámite de casación si en esta sede se verifica que en la sentencia aparecen datos y elementos suficientes para considerar que la opción del Tribunal de instancia es asumible y puede ser jurídicamente razonada (entre otras, 21 de enero de 1.997, 31 de enero de 1.997, 28 de febrero, 10 y 31 de marzo y 5 de julio de 2.000 y 10 de septiembre de 2001).

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STS 53/2002, January 21, 2002

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