STS 53/2002, January 21, 2002
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“ la sentencia adolece del suficiente razonamiento que exteriorice la decisión del órgano jurisdiccional de degradar en un solo tramo y no en dos la pena señalada por la ley. No obstante lo cual, numerosos precedentes jurisprudenciales de esta Sala han consolidado el criterio de que se puede proceder a la subsanación de tal deficiencia en trámite de casación si en esta sede se verifica que en la sentencia aparecen datos y elementos suficientes para considerar que la opción del Tribunal de instancia es asumible y puede ser jurídicamente razonada (entre otras, 21 de enero de 1.997, 31 de enero de 1.997, 28 de febrero, 10 y 31 de marzo y 5 de julio de 2.000 y 10 de septiembre de 2001). ”
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STS 53/2002, January 21, 2002
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Core Citations
APPLIES
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 117, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 16, 20, 21, 62, 68, 110, 123, 124, 138, 147, 148
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 123, 124, 240, 741, 849, 851, 884
- STC 55/1987, May 13, 1987