STS, 16 de Julio de 1998
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Frases clave
“ Es evidente la necesidad de estimar el recurso de casación formulado, pues el T.C. desde la sentencia 76/1996, luego reiterada en las 83 y 84/96, entre otras muchas, viene declarando la naturaleza subsanable de la omisión del trámite previsto en el artículo 110.3 en la L.R.J.A.P. y P.A.C. La naturaleza subsanable de la omisión del requisito exigido, a los efectos previstos en el artículo 57.2 1) de la Ley Jurisdiccional no puede quedar circunscrita, en el orden temporal, a que se lleve a cabo antes de iniciarse el proceso contencioso-administrativo, sino que abarca a la subsanación efectuada después de haber sido iniciado este. ”
Extracto
STS, 16 de Julio de 1998
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