STS 244/2008, 16 de Mayo de 2008

Enlazado como:


Frases clave


No cabe hablar de un supuesto de desistimiento voluntario, del artículo 16.2 del Código Penal, al que se refiere el Recurso en su Segundo motivo, cuando el propio relato de hechos refiere que el recurrente, tras apuñalar en el cuello a Celestina y asomarse a la calle gritando que pidieran una ambulancia, regresa no obstante otra vez junto a su víctima "...momento en el que le metió uno o dos dedos en la referida herida, hurgando en ella para acelerar la salida de sangre...".

Aún cuando el uso de la navaja se produjera ya iniciada la agresión, ésta incorporó simultáneamente, en el supuesto que nos ocupa, las tres formas tradicionales reconocidas en el "modus operandi" propio de lo alevoso, a saber, la proditoria o traicionera, ya que el ataque se produjo como queda dicho por la espalda, la sorpresiva, al desconocer por completo la víctima la existencia del arma, y la de indefensión o desvalimiento.

Extracto


STS 244/2008, 16 de Mayo de 2008

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento