STS 244/2008, 16 de Mayo de 2008
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Frases clave
“ No cabe hablar de un supuesto de desistimiento voluntario, del artículo 16.2 del Código Penal, al que se refiere el Recurso en su Segundo motivo, cuando el propio relato de hechos refiere que el recurrente, tras apuñalar en el cuello a Celestina y asomarse a la calle gritando que pidieran una ambulancia, regresa no obstante otra vez junto a su víctima "...momento en el que le metió uno o dos dedos en la referida herida, hurgando en ella para acelerar la salida de sangre...". ”
“ Aún cuando el uso de la navaja se produjera ya iniciada la agresión, ésta incorporó simultáneamente, en el supuesto que nos ocupa, las tres formas tradicionales reconocidas en el "modus operandi" propio de lo alevoso, a saber, la proditoria o traicionera, ya que el ataque se produjo como queda dicho por la espalda, la sorpresiva, al desconocer por completo la víctima la existencia del arma, y la de indefensión o desvalimiento. ”
Extracto
STS 244/2008, 16 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 21, 48, 52, 62, 66, 138, 139, 147, 148
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 901
- STS 743/2002, 26 de Abril de 2002
- STS 1567/2003, 25 de Noviembre de 2003