STS 2213/2001, November 27, 2001

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constituye doctrina consolidada de esta Sala que "el plazo de prescripción hay que entenderlo desde el día en que se comete el delito hasta aquél, en que comienzan las actuaciones para su descubrimiento y persecución, pues a eso equivale la frase dirigir el procedimiento contra el culpable.......".

Las maniobras realizadas por el acusado -como muy bien apunta el M° Fiscal- para ocultar la recepción de cantidades de las que se apropió, en particular la falta de anotaciones o de ingresos en la cuenta, donde debía figurar el numerario recibido, no autoriza a valorar tal conducta como parte de la liquidación que se pretende, sino como actos directamente encaminados a apropiarse ilícitamente de unas determinadas cantidades de dinero, acompañados de maniobras tendentes a su ocultación. La existencia de cuentas pendientes debe referirse a conductas lícitas y no pueden encubrir la comisión de acciones delictivas.

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