STS 1990/2001, 24 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


admitido parcialmente en cuanto a la inexistencia de deformidad en las lesiones inferidas a Teresa y Pablo , procede efectuar la oportuna corrección en la aplicación del derecho que no es otra que calificar dichas lesiones como tipificadas en el art. 148-1° del vigente Código Penal y no en el art. 150 como se efectúa en la sentencia recurrida.

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Extracto


STS 1990/2001, 24 de Octubre de 2001

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