STS 108/2008, 16 de Febrero de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ la reinserción social no es una finalidad absoluta de las penas privativas de la libertad establecida constitucionalmente... se trata de una orientación armonizable con otras finalidades de la pena y con la exigencia de justicia prevista en el art. 1 CE. De aquí se deriva que no cabe renunciar sin más a la prevención general, dentro de límites compatibles con el principio de proporcionalidad, ni tampoco a la prevención especial frente al propio sujeto que exterioriza una comprobada tendencia al delito. ”
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Extracto
STS 108/2008, 16 de Febrero de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 625
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 62, 66
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 910
- STS 1919/2001, 26 de Octubre de 2001