STS 1919/2001, 26 de Octubre de 2001

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Frases clave


Es evidente que la suma de las dos acumulaciones, por lo demás ambas correctamente practicadas, supera el límite de 20 años que establece el derecho vigente para las penas privativas de la libertad correspondientes a un concurso real de delitos juzgados en distintos procesos, pero que podrían haberlo sido en uno solo. Esta situación determina una pena global de privación de la libertad que difícilmente podría ser compatible con la finalidad preventivo general de la reinserción social prevista en el art. 25.2 CE, dado que tiene prácticamente los alcances de una pena perpetua y estas penas excluyen por su propia definición la reinserción social.

Extracto


STS 1919/2001, 26 de Octubre de 2001

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