STS 516/2008, 11 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ es la parte recurrente la que se aparta de lo dispuesto en el mismo al pretender que con base en una hipoteca por un año no inscrita respondan del total de la deuda los sucesivos adquirentes de la finca, es decir, como si un presunto efecto obligacional de dicha hipoteca unilateral no nacida pudiera ser más enérgico que su eficacia real y producirse no solo respecto del constituyente de la hipoteca sino también respecto de terceros, y ello por la sola alusión a tal hipoteca, como no inscrita, en la inscripción registral de la adjudicación de la finca por IBERGRUP a AGRÍCOLA, planteamiento de la recurrente que no se atiene en absoluto a la jurisprudencia de esta Sala sobre las menciones registrales (SSTS 28-10-02 en recurso nº 1160/97 y 27-11-06 en recurso 917/00). En suma, para la recurrente es como si el mero conocimiento de que en algún momento pudo constituirse una hipoteca que finalmente no se constituyó, convirtiera a los sucesivos adquirentes de la finca en responsables solidarios de la deuda que aquella hipoteca meramente proyectada iba a garantizar. ”
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Extracto
STS 516/2008, 11 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 29, 32, 34, 98, 141
- Código Civil - Artículos 1088, 1089, 1091, 1101, 1111, 1254, 1258, 1290, 1504, 1902
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 596, 1692, 1707, 1715
- STS, 18 de Marzo de 2002