STS, January 31, 2001
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“ la altura del local es como máximo inferior a la mínima permitida, siendo obvio que cuando no se trata de la altura máxima la diferencia respecto a la permitida es aun mayor aunque se trate solo de magnitudes escasas. Por otra parte es claro que la anchura de la puerta de acceso es inferior también a la mínima permitida. Pero sobre todo es de tener en cuenta, según alegan acertadamente los recurridos, que el principio de proporcionalidad es aplicable directamente a la imposición de sanciones y a otras medidas de contenido gravoso para los particulares, pero no a los casos en los que claramente se produce un incumplimiento de la normativa ”
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